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El aborto legal en Bolivia y los «objetores de conciencia» institucionalizados

ColaboradorxsEscrito porColaboradorxs
14/12/2020
guardado en Mujeres y diversidades, Portada
Tiempo de lectura: 8 mins.
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Una sentencia constitucional de 2014 eliminó dos requisitos «anticonstitucionales» que limitaban el acceso al aborto legal en casos de violencia sexual. Sin embargo, arguyendo «objeción de conciencia», personal de salud continúa condenando a maternidades forzadas a niñas y adolescentes.  

La sentencia constitucional 0206/2014 establece el acceso al aborto legal para mujeres bolivianas en casos de violación, incesto, estupro y cuando la vida o la salud de la mujer estén en riesgo por el embarazo. Sin embargo, muchas niñas, adolescentes y adultas son obligadas a la gestación y maternidad forzadas bajo un discurso que dice “defender la vida”, pero que, en realidad, reproduce prácticas nocivas en contra de las jóvenes bolivianas. ¿Quiénes son los «objetores de conciencia» y por qué no deben obstaculizar ni negar el acceso a interrupciones legales del embarazo (ILE)?

Uno de ellos es Luis Larrea, presidente del Colegio Médico de La Paz y candidato a la alcaldía de La Paz por la alianza Libre21 de Jorge “Tuto” Quiroga.

“Los profesionales estamos de lado de la vida”, dice el profesional, conocido mediáticamente más que nada por su actividad política. Ofrece esa respuesta luego de qué le consultamos qué debe hacer una mujer cuando le niegan el derecho a una ILE. “No podemos aceptar un aborto, porque es nuestro derecho argumentar que estamos a favor de la vida”, repite, evadiendo una respuesta que, en términos legales, es clara: el reglamento para la aplicación de la sentencia 0206/2014 debe cumplirse obligatoriamente en hospitales públicos, privados, de seguridad social o de convenio.

Larrea no desarrolla su respuesta y la definición de “vida” que ofrece suena achatada. En cambio, un detallado informe del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) de noviembre de 2020 señala que “el embarazo en la adolescencia y la maternidad temprana son fenómenos que impactan fuertemente en la trayectoria de vida de miles de mujeres en América Latina”.

Entre enero y julio de 2020 en Bolivia se registraron 19,233 embarazos en niñas y adolescentes. De ese total, 953 corresponden a niñas menores de 15 años, esto corresponde a cuatro embarazos infantiles por día. Según datos del Informe del Estado de la Población Mundial 2016 del UNFPA, la tasa de natalidad en adolescentes en Bolivia (2009-2015) es un 35% más alto que el promedio de América Latina y el Caribe.

Marcha por el 8M en Bolivia
Postal de la marcha por el 8M en La Paz, Bolivia. Foto: Cayara Aguilar

Pero Larrea, en parte, tiene razón: los profesionales médicos sí pueden recurrir a la objeción de conciencia para negarse a practicar un aborto. Sin embargo, este recurso es personal y de ninguna manera puede ser institucional.  Lxs directorxs o jefxs a cargo de los servicios de salud están obligados a garantizar la interrupción del embarazo dentro las primeras 24 horas posteriores a cualquier solicitud.

Para pedir una ILE, por casos de violencia sexual, en cualquier centro de salud del país no hace falta más que presentar una copia de la denuncia agresión sexual. No se requiere ninguna autorización judicial, tampoco una querella ni la imputación o acusación formal. La simple denuncia ante las autoridades (Fiscalía, Policía o mandos comunitarios) y el consentimiento de la víctima son suficientes para acceder a un aborto legal.

Cuando la salud o la vida de la mujer estén en peligro solo será necesaria la evaluación médica y el consentimiento de la gestante.

No brindar esta atención, además de vulnerar los derechos humanos, sexuales y reproductivos de las afectadas, acarrea para lxs profesionales consecuencias legales de todo tipo (civiles, penales y administrativas).

La activista feminista Andrea Terceros, parte de Católicas por el Derecho a Decidir, advierte que “no solo es personal médico” el que se niega a las mujeres que solicitan un aborto legal. También están otros funcionarios, quienes, además, “intentan disuadir a las mujeres para que desistan de la ILE”.

Sin embargo, según la organización no gubernamental IPAS, «el personal de enfermería, psicólogos/as y trabajadores/as sociales u otros que asistan al médico/a en la interrupción legal del embarazo, bajo ninguna circunstancia podrá argumentar objeción de conciencia”.

Andrea cuenta que, como organización, acompañan a muchas mujeres en su búsqueda de un hospital donde se garantice el acceso al procedimiento.

El director del Hospital de la Mujer, Yuri Pérez, explica que sí realizan abortos legales y que, usualmente, reciben informes de la Defensoría de la Niñez para autorizarlos. Por su parte, Fernando Romero (otra figura del sindicalismo médico) dice que en ese mismo centro sanitario hay solo dos médicos que realizan prestaciones de ILE.

Romero, durante la entrevista, vio necesario resaltar varias veces que, ante todo, son “defensores de la vida”.

Un poco de historia

La figura del “aborto impune” en el Código Penal boliviano data de principios de los años 70. Desde entonces, hasta el 2014, no se había tenido ningún avance en la demanda por el derecho a decidir. 

El 2012 la diputada Patricia Mancilla presentó una “acción de inconstitucionalidad” en contra de los requisitos del artículo 266 del Código Penal, que restringen el acceso a ILE para mujeres víctimas de agresiones sexuales. Mancilla fue hostigada mediática y personalmente por presentar este recurso. 

Dos años después, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) se manifestó declarándolos inconstitucionales  y posibilitando que los abortos legales, en casos de embarazos por violaciones, incesto o estupro, puedan solicitarse en cualquier centro médico solo con una copia de la denuncia. 

En su fallo, el TCP argumentó que aquellos requisitos eran “incompatibles con el derecho a la integridad física, psicológica y sexual, a no ser torturada y a no sufrir tratos crueles, inhumanos, degradantes y humillantes, a la salud física y a la dignidad, al libre desarrollo de la personalidad y autonomía de las mujeres consagradas en los artículos 15, 18 y 22 de la Constitución”.

En 2017 el debate en torno al aborto libre, seguro y gratuito volvió a instalarse en el país debido a la discusión de un nuevo código penal. Ese año el gremio médico cerró filas en contra de la vida de las mujeres y, en coordinación con las cúpulas eclesiales, se opuso a la ampliación de las causales del aborto legal. 

Luis Larrea fue un personaje clave en esa alianza médico clerical. Como presidente del Colegio Médico, cargo que ocupa desde 2010 y en el que fue “reelegido” cinco veces consecutivas, fue uno de los voceros más recalcitrantes del ala antiderechos.

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