Varias campañas de comunicación contra la ley 348 circulan en redes sociales. Realizadas por «influencers» o abogados y abogadas, son potenciadas por medios tradicionales y digitales. Algunas llegan a las calles con manifestaciones o marchas en distintas ciudades e, incluso, con grafitis o panfletos pegados en la vía pública.
Una declaración en el Senado que calificó a la ley 348 como «prácticamente una ley antihombres» provocó un intenso debate. Andrónico Rodríguez, presidente del Senado y autor de la frase, afirmó luego que sus palabras fueron malinterpretadas. Sin embargo, la polémica generó comentarios, discursos, reuniones y marchas en contra de esta ley, que busca garantizar a las mujeres una vida libre de violencia.
En Muy Waso, decidimos investigar el impacto de este debate en redes sociales, especialmente en Facebook y TikTok. Analizamos cientos de publicaciones y recopilamos una base de datos con 50 ejemplos destacados. Entre junio y julio de 2024, revisamos videos, imágenes, publicaciones y comentarios. Además, contrastamos las afirmaciones más repetidas con datos oficiales y de organizaciones sociales.
En este reportaje, profundizamos en dos acusaciones clave: que la ley 348 permite encarcelar a hombres solo con una denuncia y que vulnera la presunción de inocencia.
Cárcel a sola denuncia: los datos que no cuadran
“¿Quién es el artista del buen rap?”, pregunta un usuario en los comentarios de un video musical contra la ley 348. Una voz artificial con acento español entona:
“En cada esquina hay un padre que no puede ver a su hijo amado.
En la cárcel va a perecer, acusado sin pruebas, solo por venganza,
la justicia se burla, no hay esperanza”.
La cuenta que ha publicado esta canción tiene 42,400 seguidores al 1 de octubre. Varios comentarios van por la misma línea: la ley 348 encarcela solo con una denuncia. En otros videos se lee lo siguiente:
¿Es cierto esto que tanto se repite? Si existe encarcelamiento a sola denuncia, entonces, los datos no cuadran.
En Bolivia se registra alrededor de una denuncia por la ley 348 cada 12 minutos. El 80% de estas denuncias son por violencia familiar. Entre 2018 y 2022 hubo 151,216 denuncias por este delito: una denuncia cada 17,4 minutos.
En contraste, y en el mismo periodo, la población carcelaria de varones por este delito solo tuvo una variación de 1007 registros. Eso significa un encarcelamiento cada 43,5 horas.
Por cada 150 de estas denuncias hay un solo encarcelamiento.
Los datos corresponden al boletín Warmi Cifras del Ministerio de Gobierno, con los registros de la Policía Nacional.
Algo queda claro: no es cierto que se encarcela con una sola denuncia. Ni siquiera en los delitos más graves todos los hombres denunciados acaban en la cárcel.
Entre 2018 y 2022 se denunciaron 539 feminicidios. Entre los mismos años, solo hubo 290 nuevos encarcelados por este delito.
Uno de cada cinco casos judiciales por feminicidio fue rechazado, desestimado, extinguido, sobreseído o absuelto (con datos de 2013 a 2023). Y solo 1 de cada 4 feminicidios obtuvo condena (con datos de 2013 a 2022).
Presumir la inocencia de un agresor
Estos discursos, aunque se demuestre su falsedad, calan profundo.
Son parte de un problema estructural tan grande que los tres comentarios anteriores los realizaron mujeres.
Un estudio del 2016 realizado por el INE demuestra que una de cada tres mujeres de 15 o más años justifica algún tipo de violencia contra la mujer.
Lo más complejo, sin embargo, no es el discurso. Esta justificación implica que no se reconocen las violencias, que están normalizadas. Muchas mujeres podemos ser víctimas de violencia machista y presumimos la inocencia de nuestro agresor porque no podemos identificar las señales.
La violencia machista comienza con acciones que suelen ser minimizadas (“¡Denunciados por un solo golpe!”). Sin reconocerla (o justificándola) corremos el peligro de que se agudice, en una espiral que puede acabar en feminicidio que es la máxima expresión de violencia machista:
«(el feminicidio) es así la expresión extrema de la violencia de género ejercida por hombres contra mujeres y niñas, naturalizada en la cultura y tolerada por el Estado y la sociedad, mostrando su carácter social y político» (CIDH).
Sí, ese delito en que varones acabaron con la vida de 539 mujeres entre 2018 y 2022. El mismo por el que solo 1 de cada 4 obtuvo condena.
Por eso es importante identificar las señales de violencia, no solo en la vivencia propia, sino en la de las mujeres que nos rodean. No hay razón alguna que justifique la violencia contra las mujeres, aunque nuestro entorno social, cultural o religioso así lo repita. Toda víctima de violencia requiere de escucha, validación y acompañamiento.
¿Y los hombres que están en indefensión?
“La 348 es un dolor de cabeza para todos los varones, para los hombres buenos, y un alivio para las mujeres malvadas. La ley 348 sectoriza eso”. (entrevistado en un video de TikTok)
Organizaciones, colectivos, abogadas y abogados, personas de a pie y medios de comunicación repiten esta frase contra la ley 348. Se refieren a aquellos hombres que, supuestamente, son encarcelados con una simple denuncia o a que no hay normas que los protejan de mujeres que los violentan.
Los datos muestran que también hay mujeres encarceladas por violencia familiar. Casi el 10% de las víctimas en casos de violencia familiar son hombres. Esos casos también los atiende la ley 348, porque así lo establece el artículo 5:
“Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a toda persona que por su situación de vulnerabilidad, sufra cualquiera de las formas de violencia que esta ley sanciona, independientemente de su género.”
Así mismo, el Código Penal contempla en varios artículos (además del delito de violencia doméstica que también incluye a los hombres art. 272bis ) las agresiones gravísimas (art. 270), lesiones graves y leves (art. 271).
Otra de las consignas con que se pide la modificación de la ley 348 es la necesidad de contemplar cuando se realizan denuncias falsas. Esta omisión, dicen, es otro de los motivos que deja en indefensión a los varones. Sin embargo, el artículo 100 de la norma dispone:
“Quien hubiere sido falsamente denunciado o acusado como autor y/o partícipe en la comisión de un delito contemplado en la presente ley podrá iniciar la acción correspondiente, con la resolución fiscal de rechazo de la denuncia o de sobreseimiento, o concluido el proceso con sentencia absolutoria ejecutoriada”.
Otra vez: el código penal contempla también los delitos de difamación (art. 282) y de calumnia (art. 283). No solo eso, sino que su artículo 166 está dedicado expresamente al tema de denuncias falsas:
Los datos expuestos prueban que estos discursos contra la ley 348, acusada de atentar contra la presunción de inocencia, son falsos. Y así como lo dicta el artículo 100: las acusaciones falsas se resuelven rechazándolas.