CAP. 1 ¿LA LEY 348 ES ANTIHOMBRES O ANTIVIOLENCIA?
Los primeros dos segmentos de esta publicación contienen descripciones gráficas de violencia machista que podrían afectar tu sensibilidad y estabilidad emocional. Por favor, tómalo en cuenta antes de continuar la lectura.
Mijail Miranda Zapata
Su padre es el primero en encontrar su cuerpo. Al destapar la frazada que la cubre, su padre encuentra los rastros de una violencia extrema.
La autopsia lo confirma. Hematomas en la cabeza, las piernas, el pecho, el abdomen. Laceraciones en la espalda y los brazos, múltiples costillas rotas. Decenas de patadas, puñetes y palazos.
“Shock hipovolémico con hemorragia por traumatismo torácico abdominal con laceración del hígado”. Los golpes fueron tan violentos que le reventaron el hígado. Es el segundo feminicidio del año en Potosí.
El feminicida vivía junto con su víctima y tenían un hijo en común. Él era dos años mayor que ella.
«La presencia de múltiples costillas rotas sugiere que la violencia infligida contra la mujer fue despiadada, indicando que fue golpeada repetidamente hasta su fallecimiento.» (“Hombre arrebata vida de su pareja y deja a un inocente niño huérfano”)
Tres días después, el presidente de la Cámara de Senadores de Bolivia, Andrónico Rodríguez, calificó a la “ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia” como una norma “antihombres”.
El primer feminicidio de 2024 en Potosí también tuvo un nivel de crueldad extremo. Los informes policiales detallan dos fracturas en los huesos del cráneo. “Traumatismo encéfalo craneal abierto”. El feminicida atacó a su víctima hasta romperle la cabeza. Él era siete años menor que ella.
Según reportaron las autoridades, tenían una relación “muy conflictiva”. Un eufemismo con el que, muchas veces, se suele enmascarar la violencia machista.
El 17 de abril de este mismo año, Andrónico Rodríguez celebró la iniciativa de su colega Patricia Arce —ambos del Movimiento Al Socialismo (MAS)— para modificar la ley 348.
“La Ley 348 tiene ojos para ver a los hombres como enemigos”, dijo Rodríguez para respaldar el proyecto de ley regresivo.
Al final de este capítulo tienes disponible una tabla con las 21 fuentes que revisamos para escribirla.
Otros casos recientes
En el fin de semana previo a los comentarios de Andrónico Rodríguez en contra de la ley 348, una joven de 23 años fue lanzada por su pareja desde un tercer piso. El delito fue tipificado como tentativa de feminicidio. La víctima tiene 50 días de impedimento y se encuentra en terapia intensiva.
Este intento de feminicidio se registró en Shinahota, una población en el Trópico de Cochabamba, a tan solo una hora y media de Entre Ríos, la localidad en la que el presidente del Senado vivió gran parte de su vida y desde donde construyó su vida sindical y política.
Ese mismo fin de semana, también en el departamento de Cochabamba, una mujer fue atacada con una botella rota. El agresor intentó perforarle el abdomen. La mujer logró detener la acometida con su brazo. Otra “tentativa de feminicidio”.
Antes de la ley 348 el tipo penal de feminicidio no existía
Antes de la promulgación de la ley 348, en 2013, la figura penal de feminicidio no existía en Bolivia. Los asesinatos de mujeres por violencia machista se calificaban mediáticamente como “crímenes pasionales”.
En la tipificación penal se anotaba “homicidio por emoción violenta”, con una pena máxima de seis años de prisión.
Por aquellos años, Bolivia estaba clasificado como como el país latinoamericano «con el nivel más alto de violencia física en contra de las mujeres y el segundo después de Haití en violencia sexual».
Ese contexto de violencia machista extrema fue el que motivó, con una lucha acumulada de decenas de años, la creación de una norma para defender la vida de las mujeres.
Más de una década después, pese a que la violencia machista sigue arremetiendo en contra los cuerpos y las vidas de las mujeres, la senadora Patricia Arce dice que la ley 348 “es una ley que atenta contra los derechos de los hombres”.
En el fin de semana siguiente a sus declaraciones, un hombre en Santa Cruz asesinó a dos mujeres. Además, tras su aprehensión, admitió tener planificado el feminicidio de una tercera víctima. Por sus características, este caso fue espectacularizado por varios medios de comunicación.
¿La ley 348 encarcela a hombres inocentes?
Patricia Arce, Andrónico Rodríguez y organizaciones como la Casa del Hombre del Oriente (presidida por Paolo Mojica, también afín al MAS), dicen que hay hombres inocentes que son encarcelados con tan solo una denuncia.
Sin embargo, entre 2015 y 2021 hubo más de 285 mil denuncias relacionadas a la ley 348, según datos del Observatorio de Justicia y Género del Poder Judicial.
En el mismo periodo, solo 1,860 hombres se sumaron a la población carcelaria del país por delitos relacionados a esta norma.
Entre otros argumentos, se dice que la aplicación de la ley 348 favorece desproporcionadamente a las mujeres.
Pero en 2020, por ejemplo, solo el 13 % de las 18,431 denuncias atendidas por la Justicia obtuvo una sentencia con enfoque de género, según datos del Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo de la Magistratura.
Dejando de lado delitos graves, desde feminicidios hasta violaciones, entre otros, hasta febrero de 2023, menos del 10 % de la población penitenciaria corresponde a delitos de violencia familiar (7 %) o (in)asistencia familiar (3 %).
El abuso de las detenciones preventivas afecta a hombres y mujeres
Por otra parte, según datos hasta marzo de 2021, las detenciones preventivas (es decir, sin una sentencia ejecutoriada) afectan porcentualmente más a las mujeres. 71.62 % de ellas están en la cárcel “preventivamente”, frente al 64 % en el caso de los hombres.
El abuso de la detención preventiva en Bolivia es una problemática denunciada constantemente y desde diversos ámbitos. No obstante, no guarda ninguna relación específica con la ley 348 ni representa un “favorecimiento” hacia las mujeres.
En muchos casos, más bien, representa una falta de reparación para las víctimas.
Como se evidenció con el caso del feminicida y violador serial Richard Choque, la corrupción en el sistema judicial boliviano suele favorecer a los agresores antes que a las víctimas.
Choque fue liberado tras siete años en prisión, pese a tener sentencias por feminicidio y violación.
La ley 348 no destruye familias, la violencia machista sí
Pero los casos como los de Choque, en los que el agresor no tiene ningún tipo de vínculo familiar o afectivo con la víctima, son la minoría.
En 138 casos de feminicidios registrados en el Observatorio de Justicia y Género, 110 agresores tenían un vínculo familiar o afectivo con las víctimas. En ocho de los casos no existía ninguna relación y en los restante 20 esta referencia es desconocida.
Según un informe publicado en 2015, reveló que seis de cada 10 bolivianas dicen que el lugar en el que sufren violencia con mayor frecuencia es la familia. Ya sea a manos de sus parejas o de otros familiares.
En cualquier ámbito, los feminicidios son la expresión más extrema de la violencia en contra de las mujeres. Dentro de los hogares, además, suelen ser el último eslabón de un ejercicio continuo y sistemático de agresiones machistas.
Un estudio publicado en 2021, luego de la revisión de 173 procesos por feminicidio, reveló que la mitad de las autopsias a las víctimas de feminicidio detectó signos de violencia sistemática previa.
Sin embargo, solo dos de 10 de estos mismos casos tuvo más de una denuncia previa al feminicidio. Es decir, “las mujeres victimadas no tuvieron acceso a la justicia” ni a medidas de prevención.
Pero los feminicidios no son la única expresión de la violencia machista.
Según el más reciente boletín del Observatorio Boliviano de Seguridad Ciudadana y Lucha Contra las Drogas, seis de cada 10 casos de abuso sexual y violación en contra de niñas y niños tienen como principal implicado a un familiar. Ya sea por parentesco de consanguinidad o afinidad.
En ambos delitos, de cada 10 víctimas nueve son niñas.
CAP. 2 ¿QUIÉNES ESTÁN DETRÁS DE LAS CAMPAÑAS EN CONTRA DE LA LEY 348 EN REDES SOCIALES?
Lil Fredes
Varias campañas de comunicación contra la ley 348 circulan en redes sociales. Realizadas por «influencers» o abogados y abogadas, son potenciadas por medios tradicionales y digitales. Algunas llegan a las calles con manifestaciones o marchas en distintas ciudades e, incluso, con grafitis o panfletos pegados en la vía pública.

La declaración en el Senado que calificó a la ley 348 como «prácticamente una ley antihombres» provocó una reacción mediática inmediata. Andrónico Rodríguez, presidente del Senado y autor de la frase, afirmó luego que sus palabras fueron malinterpretadas. Sin embargo, la polémica generó comentarios, discursos, reuniones y marchas en contra de esta ley, que busca garantizar a las mujeres una vida libre de violencia.
En Muy Waso, decidimos investigar el impacto de este debate y de los dichos de Rodrgíuez en redes sociales, especialmente en Facebook y TikTok. Analizamos cientos de publicaciones y recopilamos una base de datos con 40 ejemplos destacados. Entre junio y julio de 2024, revisamos videos, imágenes, publicaciones y comentarios. Además, contrastamos las afirmaciones más repetidas con datos oficiales y de organizaciones sociales.
En este capítulo del reportaje, profundizamos en dos acusaciones clave: que la ley 348 permite encarcelar a hombres solo con una denuncia y que vulnera la presunción de inocencia.
Cárcel a sola denuncia: los datos que no cuadran
“¿Quién es el artista del buen rap?”, pregunta un usuario en los comentarios de un video musical contra la ley 348. Una voz artificial con acento español entona:
“En cada esquina hay un padre que no puede ver a su hijo amado.
En la cárcel va a perecer, acusado sin pruebas, solo por venganza,
la justicia se burla, no hay esperanza”.
La cuenta que ha publicado esta canción tiene 42,400 seguidores al 1 de octubre. Varios comentarios van por la misma línea: la ley 348 encarcela solo con una denuncia. En otros videos se lee lo siguiente:
¿Es cierto esto que tanto se repite? Si existe encarcelamiento a sola denuncia, entonces, los datos no cuadran.
En Bolivia se registra alrededor de una denuncia por la ley 348 cada 12 minutos. El 80% de estas denuncias son por violencia familiar. Entre 2018 y 2022 hubo 151,216 denuncias por este delito: una denuncia cada 17,4 minutos.
En contraste, y en el mismo periodo, la población carcelaria de varones por este delito solo tuvo una variación de 1007 registros. Eso significa un encarcelamiento cada 43,5 horas.
Por cada 150 de estas denuncias hay un solo encarcelamiento.
Los datos corresponden al boletín Warmi Cifras del Ministerio de Gobierno, con los registros de la Policía Nacional.
Algo queda claro: no es cierto que se encarcela con una sola denuncia. Ni siquiera en los delitos más graves todos los hombres denunciados acaban en la cárcel.
Entre 2018 y 2022 se denunciaron 539 feminicidios. Entre los mismos años, solo hubo 290 nuevos encarcelados por este delito.
Uno de cada cinco casos judiciales por feminicidio fue rechazado, desestimado, extinguido, sobreseído o absuelto (con datos de 2013 a 2023). Y solo 1 de cada 4 feminicidios obtuvo condena (con datos de 2013 a 2022).
Presumir la inocencia de un agresor
Estos discursos, aunque se demuestre su falsedad, calan profundo.
Son parte de un problema estructural tan grande que los tres comentarios anteriores los realizaron mujeres.
Un estudio del 2016 realizado por el INE demuestra que una de cada tres mujeres de 15 o más años justifica algún tipo de violencia contra la mujer.
Lo más complejo, sin embargo, no es el discurso. Esta justificación implica que no se reconocen las violencias, que están normalizadas. Muchas mujeres podemos ser víctimas de violencia machista y presumimos la inocencia de nuestro agresor porque no podemos identificar las señales.
La violencia machista comienza con acciones que suelen ser minimizadas (“¡Denunciados por un solo golpe!”). Sin reconocerla (o justificándola) corremos el peligro de que se agudice, en una espiral que puede acabar en feminicidio que es la máxima expresión de violencia machista:
«(el feminicidio) es así la expresión extrema de la violencia de género ejercida por hombres contra mujeres y niñas, naturalizada en la cultura y tolerada por el Estado y la sociedad, mostrando su carácter social y político» (CIDH).
Sí, ese delito en que varones acabaron con la vida de 539 mujeres entre 2018 y 2022. El mismo por el que solo 1 de cada 4 obtuvo condena.
Por eso es importante identificar las señales de violencia, no solo en la vivencia propia, sino en la de las mujeres que nos rodean. No hay razón alguna que justifique la violencia contra las mujeres, aunque nuestro entorno social, cultural o religioso así lo repita. Toda víctima de violencia requiere de escucha, validación y acompañamiento.
¿Y los hombres que están en indefensión?
“La 348 es un dolor de cabeza para todos los varones, para los hombres buenos, y un alivio para las mujeres malvadas. La ley 348 sectoriza eso”. (entrevistado en un video de TikTok)
Organizaciones, colectivos, abogadas y abogados, personas de a pie y medios de comunicación repiten esta frase contra la ley 348. Se refieren a aquellos hombres que, supuestamente, son encarcelados con una simple denuncia o a que no hay normas que los protejan de mujeres que los violentan.
Los datos muestran que también hay mujeres encarceladas por violencia familiar. Casi el 10% de las víctimas en casos de violencia familiar son hombres. Esos casos también los atiende la ley 348, porque así lo establece el artículo 5:
“Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a toda persona que por su situación de vulnerabilidad, sufra cualquiera de las formas de violencia que esta ley sanciona, independientemente de su género.”
Así mismo, el Código Penal contempla en varios artículos (además del delito de violencia doméstica que también incluye a los hombres art. 272bis ) las agresiones gravísimas (art. 270), lesiones graves y leves (art. 271).
Otra de las consignas con que se pide la modificación de la ley 348 es la necesidad de contemplar cuando se realizan denuncias falsas. Esta omisión, dicen, es otro de los motivos que deja en indefensión a los varones. Sin embargo, el artículo 100 de la norma dispone:
“Quien hubiere sido falsamente denunciado o acusado como autor y/o partícipe en la comisión de un delito contemplado en la presente ley podrá iniciar la acción correspondiente, con la resolución fiscal de rechazo de la denuncia o de sobreseimiento, o concluido el proceso con sentencia absolutoria ejecutoriada”.
Otra vez: el código penal contempla también los delitos de difamación (art. 282) y de calumnia (art. 283). No solo eso, sino que su artículo 166 está dedicado expresamente al tema de denuncias falsas:
Los datos expuestos prueban que estos discursos contra la ley 348, acusada de atentar contra la presunción de inocencia, son falsos. Y así como lo dicta el artículo 100: las acusaciones falsas se resuelven rechazándolas.